| Título : |
El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso : (oralidad, concentración, rapidez, economía) |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Víctor Fairén Guillén, Autor ; Caja de Ahorros de Valencia |
| Mención de edición: |
2ª ed. corr. i augm. |
| Editorial: |
Valencia : Caja de Ahorros |
| Fecha de publicación: |
1988 |
| Número de páginas: |
XXXVI, 634 p. |
| Dimensiones: |
24 cm. |
| ISBN/ISSN/DL: |
978-84-505-7534-7 |
| Nota general: |
Exemplar núm. 1584 de 2000 exemplars impressos |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Etiquetas: |
Tribunal d'Aigües València |
| Clasificación: |
34(09)3 |
| Resumen: |
El estudio realizado por el profesor V. Fairén Guillém (El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (Oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia, 1975), hace especial incidencia en los rasgos más característicos de nuestro Tribunal, que vienen a ser las mayores ambiciones doctrinales en el campo del derecho procesal de todos los países: LA CONCENTRACIÓN, porque los síndicos tienen ante sí lo que podríamos denominar instrucción procesal del hecho para proceder judicialmente y resolver sin aplazamientos: está el Guarda o labrador perjudicado, está el acusado, ambos pueden exponer su caso y aportar pruebas y testigos. LA ORALIDAD , porque todo el juicio es oral, desde la denuncia, que presenta el Guarda o el denunciante, hasta la sentencia, también oral, pasando por la indagatoria, aclarando, explicando o justificando los hechos con la intervención del Presidente y síndicos que interrogan verbalmente a las partes. LA RAPIDEZ, quizá la característica que más ha influido en la pervivencia del Tribunal. Reunido todas las semanas una vez, trata las infracciones cometidas desde el jueves anterior; sólo pueden demorarse los asuntos hasta 21 días como máximo, y ello, por incomparecencia de los denunciados. LA ECONOMÍA , ya que los juicios no ocasionan gasto alguno de tipo procesal; los Síndicos no perciben sueldo ni dieta alguna ya que el juzgar es una de sus obligaciones como síndicos de las acequias. El denunciado sólo ha de abonar el importe de los gastos de desplazamiento de los guardas o Alguacil del Tribunal. No es un gasto procesal el pago de responsabilidades económicas por los daños que el denunciado haya ocasionado. |
El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso : (oralidad, concentración, rapidez, economía) [texto impreso] / Víctor Fairén Guillén, Autor ; Caja de Ahorros de Valencia . - 2ª ed. corr. i augm. . - Valencia : Caja de Ahorros, 1988 . - XXXVI, 634 p. ; 24 cm. ISBN : 978-84-505-7534-7 Exemplar núm. 1584 de 2000 exemplars impressos Idioma : Español ( spa)
| Etiquetas: |
Tribunal d'Aigües València |
| Clasificación: |
34(09)3 |
| Resumen: |
El estudio realizado por el profesor V. Fairén Guillém (El Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso (Oralidad, concentración, rapidez, economía). Valencia, 1975), hace especial incidencia en los rasgos más característicos de nuestro Tribunal, que vienen a ser las mayores ambiciones doctrinales en el campo del derecho procesal de todos los países: LA CONCENTRACIÓN, porque los síndicos tienen ante sí lo que podríamos denominar instrucción procesal del hecho para proceder judicialmente y resolver sin aplazamientos: está el Guarda o labrador perjudicado, está el acusado, ambos pueden exponer su caso y aportar pruebas y testigos. LA ORALIDAD , porque todo el juicio es oral, desde la denuncia, que presenta el Guarda o el denunciante, hasta la sentencia, también oral, pasando por la indagatoria, aclarando, explicando o justificando los hechos con la intervención del Presidente y síndicos que interrogan verbalmente a las partes. LA RAPIDEZ, quizá la característica que más ha influido en la pervivencia del Tribunal. Reunido todas las semanas una vez, trata las infracciones cometidas desde el jueves anterior; sólo pueden demorarse los asuntos hasta 21 días como máximo, y ello, por incomparecencia de los denunciados. LA ECONOMÍA , ya que los juicios no ocasionan gasto alguno de tipo procesal; los Síndicos no perciben sueldo ni dieta alguna ya que el juzgar es una de sus obligaciones como síndicos de las acequias. El denunciado sólo ha de abonar el importe de los gastos de desplazamiento de los guardas o Alguacil del Tribunal. No es un gasto procesal el pago de responsabilidades económicas por los daños que el denunciado haya ocasionado. |
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